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lunes, 20 de abril de 2009

NOSOTROS VOLVEMOS A DECIR NO! A LOS JUANES PERREROS.


“Caer está permitido. ¡ Levantarse es obligatorio !. Proverbio ruso.

Consideraciones mediatas y públicas sobre la comunidad de San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito.



Fotografía: Monserrat Balcorta sobrino. Campamento Comunal en defensa del Cerrito de la Campana.
Sobre la asamblea del 22 de Marzo del 2009, realizada en la Comunidad de San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, basta decir que en ella el poder hegemónico en el Estado se filtró, violándose con ello la autonomía y soberanía interna de ese núcleo agrario, el interés del Virrey aristócrata Jesús Marcelo de los Santos Fraga por entregarle la totalidad restante de esa comunidad potosina a unas cuantas familias pudientes de San Luís Potosí ha quedado claro, dicha nociva labor fue encomendada a través de sus súbditos funcionarios públicos Jesús Zarzoza Saayavedra y Horacio Lobo entre otros más polizontes de traje. Al final la propuesta de los Juanes Perreros se impuso, aprovechándose del desconocimiento general de los comuneros asistentes, apoyados los primeros en su continua embustería y chantaje de grupo de tales sedicentes comuneros, sin embargo el derecho a impugnar aún no se ha agotado.

El propósito para convocar a Asamblea comunal de las llamadas “duras” (pues solo los titulares de derechos agrarios comunales ingresan, deciden y votan, por ello está impedido el paso a asesores legales y ciudadanos en general) más ciertamente asamblea con formalidades que señala el artículo 23 de la Ley Agraria Vigente era para solventar el conflicto del predio conocido como “el cerrito de la campana” el cuál fue indebidamente asignado por los juanes perreros en Febrero del 2007, meses después de que habían perdido la elección del 16 de Julio del 2006, y que sin facultad alguna, dispusieron del mismo, por tanto el latente problema de violencia es y sigue estando a la orden del día en esa área comunal.

Por ello en fecha 26 de Enero del 2009, se firmó un convenio entre los involucrados en el expediente 357/2006, el conflicto principal en esa controversia agraria versaba en que diversos comuneros en la mayoría integrantes de los juanes perreros como parte actora pedían la nulidad de la asamblea de la elección donde resultó triunfador la planilla que presidia Margarito Jasso Menchaca entre otros comuneros más, la contestación y contrademanda que entregó el comunero Margarito Jasso Menchaca y su comisariado contra ese grupo opositor versó sobre la devolución de los archivos de la comunidad y la rendición de cuentas, al paso de las audiencias, se puso en la mesa de conciliación el conflicto de la “campana”.
Por una parte se desistirían de la demanda contra el actual comisariado, entregarían los archivos y la rendición de cuentas, así también se le respetaría al Comisariado de Bienes Comunales como autoridad interna que es, por parte de dicho comisariado se comprometía a convocar a asamblea con la formalidades de Ley, en la que solo los titulares serían los que habrían de decidir sobre el futuro de tales hectáreas cuyas convocatorias deberían de publicarse a más tardar el 09 de febrero del año que transcurre, cuyos puntos serían exclusivamente:

a) Lista de asistencia.
b) Verificación del quórum legal e instalación de la Asamblea.
c) Presentación del notario público y del Representante de la Procuraduría Agraria.
d) Nombramiento del Presidente de la Asamblea, Secretario de Actas y escrutadores.
e) Lectura por parte del Presidente del comisariado de bienes comunales del acuerdo suscrito ante el Tribunal Unitario Agrario del XXV Distrito dentro del Expediente Numero 356/2007.
f) Regularizar la situación del predio denominado “LA CAMPANA”, conforme a lo que acuerde la asamblea.
g) Realizar propuesta de distribución consistente en la entrega de una porción igual de tierra a los comuneros titulares, respetando las parcelas existentes y las posesiones de aquellos que se autorice en asamblea.
h) Autorizar al comisariado de bienes comunales para elaborar plano definitivo de distribución y otorgamiento de constancias correspondientes.
i) Acuerdo para solicitar formalmente la inscripción del acta de asamblea ante el Registro Agrario Nacional.
j) Clausura de la Asamblea.

Obvio que todo era alrededor del conflicto comunal de la campana, sin otro tema más que tratar, así debió de haberse desarrollado dicha asamblea. En la firma de dicho convenio los juanes perreros invitaron de “testigo de honor” a la tongolele política del Ejecutivo Estatal me refiero a Jesús Zarzoza Saayavedra, y como no implicaba riesgo alguno en ese momento su presencia, además de que no hubo petición alguna por pedir la salida de la audiencia agraria de tal funcionario perverso.

Ahora bien, una vez celebrada dicha asamblea y al momento de escribir la presente opinión, y con el acta en mi mano, vale señalar una por una de las pillerías que se hicieron valer en esa asamblea comunal que se encuentran en el punto séptimo de tal convocatoria – acta de asamblea, alejándose totalmente en el espiritú conciliador del convenio comunal señalado en supra líneas, las cuales son:

a) La autorización de solares urbanos por cada comunero dentro de un total de 3 hectáreas teniendo como límite al área parcelada, cuyo fin es la asignación de terrenos a favor de descendientes y otras para resolver problemas económicos.

b) Creación de una “comisión regularizadora” con comuneros que han acreditado vocación de servicio a favor de la comunidad, a fin de que recopilen la documentación y emitan un dictamen sobre personas que aspiren a ser reconocidos como comuneros titulares y/o avecindados, así como para que constaten cuales constancias dentro la comunidad son válidas y cuales nulas, así como para expedir una constancia general en la comunidad.

La conformación quedó de la siguiente manera:
• Presidente: Margarito Jasso Menchaca.
• Secretario técnico: Juan Socorro Leyva Flores.
• Secretario de actas: Aniceto Jasso Bravo.
• Secretaria ejecutiva: Alejandra Pérez López.
• Tesorero: Gregorio Bravo Luna.

Auxiliares de apoyo:
Librado Pérez Almendarez, Víctor Rosales Juárez, Abraham Bravo Aranda, Rafael Acosta Pitones, Porfirio Jasso Bravo, Enrique Bravo Menchaca, Narciso Flores Quintero, Juan Fidel Cruz Campos, J. Guadalupe Campos Terán, Jesús Acosta Pitones y J. Quirino Jasso Bravo.

Con excepción de Margarito Jasso Menchaca, Víctor Rosales Juárez, Porfirio Jasso Bravo y quizá algún otro más, el resto de sedicentes comuneros de esa comisión regulalizadora, me refiero a los “juanes perreros”, han sido aquellos que abrieron la comunidad a la insaciabilidad empresarial, entregando varios metros y hectáreas de tierra a particulares con constancias falsas, además de incontables compraventas ilegales, son los mismos que firmaron las exclusiones “la ladrillera” y “casa blanca”, y en su momento han “restituciones del Estado” siempre a favor de empresarios o particulares de peso en San Luís Potosí, reconociendo a desconocidos avecindados y privando a los originarios del censo de los 50¨s por un censo ilegal de 1984. Vaya cinismo de los juanes, ahora resulta que quienes han vendido y traficado la tierra, privado y admitido a extraños en la comunidad, serán los mismos que regularizarán todas esas irregularidades. Por ello es de duda pública la “vocación de servicio” por la cual fueron elegidos algunos.

Otro tema discutible es:

c) La ratificación del “aparcelamiento económico” acordado en la asamblea celebrada el 18 de junio de 1989, donde se acordó el aparcelamiento colectivo en cinco unidades de producción dividida en dos sectores, en el primero 11 hectáreas por cada comunero, en el segundo 03 hectáreas por cada comunero, de un total de 328 según el padrón oficial. “Todo estos sectores tienen en beneficio de la plusvalía”.
Sigue diciendo el punto a narrar, que considerando que esas parcelas constituyen la opción más viable para el desarrollo de los comuneros, tienen la oportunidad que representa esta asamblea de formalidades especiales, para acordar los puntos que hagan posible optimizar el uso y destino de estas tierras, aportarlas en cualquiera de los marcos legales que nos ofrece la Ley Agraria.
Se encuentra también la solicitud de rescate de los documentos relativos del levantamiento hecho por los técnicos del I.N.E.G.I. dentro del programa “PROCEDE” que llegó hasta la fase de exposición de los productos de los planos a mano alzada.

De lo anterior se observa que convalidar los cuestionados “aparcelamientos económicos” de una supuesta asamblea comunal de hace 20 años y que misteriosamente después de muchos años se pretenden modificar ó ratificar, no es más que la entrega a mediano plazo a los aristócratas potosinos que desaparecieron la garita de Jalisco y otros ejidos de hace 10 años a la fecha; lo anterior sin olvidar los diversos y falsos documentos que han hecho valer los juanes perreros en diversos vías judiciales, en mayor parte por que ellos tienen los archivos en su poder a pesar de tener ya tres años sin ningún cargo dentro de los órganos de representación comunal.

El “beneficio de la plusvalía” y los “aparcelamientos equitativos” que se refieren en esa asamblea comunal, que dicen derivan de los trabajos del PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales) son entendibles para aquellos comuneros con deseos de contribuir a la finiquitación del reparto agrario potosino; la simulación de sociedades rurales avícolas, artesanales, porcinas y demás que refiere el Proyecto “CUMBRES DE SAN MIGUELITO” no es más que la ansiedad permanente de los voraces empresarios que ya sueñan con una nueva ciudad sobre la Sierra de San Miguelito, y que para tal fin se han querido “asociar” con los comuneros de San Juan de Guadalupe y sus anexos, con la samaritanía de “socios” pero con el clasismo a escondidas.
Además sabemos desde siempre que la voracidad empresarial está a la orden del día, la especulación y mal abaratamiento de la tierra son parte de ello y su destino final es la desaparición de la propiedad comunal por el cambio de uso de suelo a propiedad privada, los casos de los ejidos de la garita de Jalisco, laguna de san Vicente, el panalillo, capulines, el aguaje, entre otros más demuestran y confirman lo que sostengo.

Imaginar u apostarle a los “buenos deseos” o a los “buenos resultados” de esos acuerdos, así como dejar en el olvido las diversas ilegalidades del pasado de los Juanes Perreros en complicidad con el Gobierno del Estado en turno aún está por verse, pues los preparativos de la impugnación sobre acuerdos que lesionan el patrimonio de varios comuneros siguen en marcha, el estado procesal “sub judice” sigue firme.
Queda claro que la ansiedad de los juanes perreros en alianza con el Poder económico que los ha sostenido por varias décadas, les hace pensar que la defensa por la tierra en la Comunidad potosina en referencia ha declinado, por fortuna aún no hay marcha atrás.
La imposición que pretenden hacer valer con “supuestos acuerdos de asambleas ficticias” como la de 1989 y hoy la cuestionada y rechazable asamblea del 22 de Marzo del 2009, aún está por definirse en la vía del Amparo, de antemano se sabe que en el Tribunal Unitario agrario del XXV Distrito no saldrá nada favorable, pero el principio de definitividad que exige el derecho de amparo deberá de agotarse.
Sobre el Estatuto comunal aprobado sin darlo a conocer a todos los comuneros asistentes a esa reunión comunal, me reservo el derecho a escribir y opinar hasta en tanto tenga una copia del mismo, pues al igual que los comuneros desconozco el contenido del mismo.
Para finalizar:
1.- El núcleo agrario originario de San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, sigue siendo uno de los más marginados y desatendidos por los Gobiernos en turno, hoy el Ejecutivo Estatal que dice dirigir Jesús Marcelo de los Santos Fraga demuestra tal aseveración, al querer cerrar con “broche azul” el ansiado finiquito agrario en San Juan de Guadalupe y sus anexos.
2.- Cabe decir que la persistencia encaminada de la valentía y lucha por la defensa de la tierra en la Comunidad potosina de San Juan de Guadalupe y anexos tiene larga vida, siempre que exista la convicción de los comuneros por defenderla, y hoy está el caso del grupo de comuneros que asesora el Doctor en Ciencia Política José Enrique Gonzalez Ruíz, quiénes entablarán la respectiva demanda de nulidad de asamblea del des - dichoso domingo 22 de Marzo del 2009.
3.- La persistencia de proteger la integridad de las tierras comunales por parte de los comuneros de San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito aún no se finiquita. De ahí que la decisión de resolver los problemas de la comunidad está firme y se basa en la necesidad de impedir que siga el saqueo y entrega en bandeja de oro al poder económico potosino.
4.- Hoy más que antes, reitero que la contrarreforma neoliberal de Carlos Salinas de Gortari en 1992 solo trae como certeza el finiquito al reparto agrario que quedó inscrito en la Constitución Social de 1917, los beneficios y buenos deseos para la propiedad social aún no se demuestran a 17 años, pero que solo con el espiritú de lucha por la defensa de la tierra se podrá contrarrestar esa inhumana reforma social.


¡ La tierra no se vende, se defiende!
¡ Libertad y Justicia para los 12 presos políticos de San Salvador Atenco, Estado de México!


Atentamente
Lic. Noé Yair López García
San Luis Potosí, S.L.P. a los 20 días de Abril del 2009.


miércoles, 14 de noviembre de 2007

La guerrilla y la pluralidad normativa.

“(1) Analizar el Derecho, por una parte
nos devela la realidad de este fenómeno complejo,
plural, dinámico, social, que no se reduce a la Ley,
ni a la juridicidad vigente, que legitima la imposición
de los intereses de quienes se apropian y controlan
los medios de producción y por ende el poder económico
y político encada país y en el mundo entero, por la vía del
imperialismo global; y por la otra nos permite advertir la insurgencia
de sistemas jurídicos que poseen, ya en cierto grado, una validez
equivalente al sistema u orden estatal: el Derecho que nace del pueblo,
que es el ejercicio de facultades que le otorgan normas jurídicas, vigentes o no
y los usos y costumbres ancestrales, así como el nuevo orden que va creando
y aplicando sobre la marcha y que anuncia formas de convivencia social con justicia
y libertad para los sectores mayoritarios ahora oprimidos.”

Dice Carlos Montemayor (2) que, “la guerrilla es siempre un fenómeno social, es parte destacada y álgida de ciertos procesos regionales o supraregionales, la guerrilla es resultado de una violencia previa, una violencia política y económica que debilita, empobrece y confronta a la sociedad, esta no inicia la violencia, es la fase armada y final de una violencia que desencadenan, de manera cruel y letal, las políticas que imponen los grupos de poder. Desde el poder, siempre se trata de eliminar esa vinculación guerrilla con procesos sociales concretos, su solución posible son medidas de represión selectiva y desbordada, se le convierte en delincuencia o criminalidad injustificable, se les evalúa por su capacidad de fuego y no por su significación política”.

Esa vinculación con procesos regionales o supraregionales lo podemos ver en lo que señala Oscar Correas (3), relativo a que frente al estado dominante estas fuerzas insurgentes, son fuente y aplicadores de Derecho, pues donde controlan territorios, generan y aplican normas, como lo son las que señalan su forma de organizarse, la administración financiera, la forma de tomar decisiones, la elección y nombramiento de funcionarios, la compleja organización judicial, es decir su forma de sancionar; estas normas tienen la mismas características que el derecho dominante, entendido este, como un discurso (4) prescriptivo, que amenaza con la violencia, que es producido por funcionarios autorizados y solo es aceptado si ha sido producido conforme a procedimientos establecidos en discursos anteriores y con un sentido autorizados por estos mismos, siendo uno de los instrumentos que sirve para ejercer el poder en una comunidad; se crea un fenómeno de coexistencia en un mismo territorio de distintas normatividades llamado pluralismo normativo, en este conjunto de normas en el que puede detectarse, al menos una que obliga a producir conductas que, conforme con otro orden o sistema, que también reclama obediencia respecto de la misma población constituyen delitos u otras formas de conductas violatorias de ese orden o sistema.

Esto hoy lo podemos ver en América Latina, principalmente en Colombia con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, (FARC), en México con el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, (EZLN), el Ejercito Popular Revolucionario (EPR) y más. En el estado de Chiapas se puede constatar la pluralidad normativa en los municipios autónomos, los caracoles, que como propuesta y realización en lo concreto ha decidido empujar el movimiento zapatista.

Oscar Correas (5) manifiesta, que en lo específico la norma de derecho que produce estos movimientos sociales, es un sistema normativo subversivo, pues disputan la hegemonía al orden o sistema dominante, si se amplia su eficacia normativa disminuirá la del otro orden o sistema, además en el estado de Chiapas se puede evidenciar el sistema normativo alternativo que originariamente producen las comunidades en resistencia desde épocas precolombinas.

Por último Correas manifiesta que, para abordar el estudio de la ciencia jurídica (6) como cualquier otra ciencia, tenemos que adoptar una actitud carente de prejuicios (7), pues en ese plano podemos señalar que lo aquí discutido no se trata de derecho, mas bien de delitos o de usurpación de funciones, aunque ello, afirma el autor en cita, precisamente se expresa desde los lentes de la teoría del derecho tradicional, la cual se sitúa en el plano del deber ser y no del ser y del ser así (8), que es, la ubicación desde donde el científico del derecho tiene que mirar, es decir describir el fenómeno social, si olvidar que el derecho es uno de los instrumento para el ejercicio de poder; la teoría general de derecho tradicional, señala el autor en cita, es inservible para describir la realidad latinoamericana, pero si es útil para representar el derecho moderno como el único que debe obedecerse, explica el orden normativo del mundo capitalista y su función ideológica es el de legitimar ese orden, darle juricidad (9); es ciega esa teoría, ante el pluralismo normativo, ello nos obliga a reflexionar que el derecho dominante es solo uno de los órdenes normativos para ejercer poder en una comunidad, es decir existen muchos ordenes normativos en un mismo territorio que despliegan poder, aquí se han descrito algunos, de la misma manera nos obliga a tener presente de las fuerzas y órdenes normativos en constante lucha y transformación, en ordenes o sistemas hegemónicos y subordinados, ello según la efectividad de sus normas.
Tonatiuh Hernández Correa.
Licenciado en Derecho
Noviembre del 2007.
***
(1) Parte de la introducción correspondiente a la materia llamada “Legalidad Social del Derecho”, realizada y propuesta por el licenciado Lamberto González Ruiz en la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en el año 2007.
(2) Articulo del periódico la Jornada México, EPR I. 14 de julio del 2007.
(3) Correas Oscar. Teoría del Derecho. Fontamara, México 2004, página 170-172.
(4) Correas Oscar. Ob.cit. p. 55.
(5) Correas Oscar. Ob.cit. p. 176.
(6) Correas Oscar. Ob.cit. p. 263-264.Dice en cita que el derecho pertenece al mundo del sentido, por lo tanto al mundo del lenguaje, este comparte con los hechos, la característica de existir en un tiempo y espacio determinados y ser usado por individuos concretos, el lenguaje es un fenómeno en ese sentido y se puede decir lo mismo del discurso del derecho, en esa tendencia el derecho es una ciencia como cualquiera otra.
(7) Correas Oscar. Ob.cit. p. 168.
(8) Correas Oscar. Ob.cit. p. 275.
(9) Correas Oscar. Ob.cit. p. 184-185. Dice este autor, que la juricidad es el calificativo que permite legitimar, privilegiar un orden normativo sobre cualquier otro al que se arroja a la antijuricidad. Esta es un producto de reconocimiento no pertenece por si misma a algunos de estos distintos ordenes hay un discurso que así lo dice y precisamente es el de la Teoría General del Derecho tradicional, que emerge desde la óptica de la clase dominante.