miércoles, 14 de noviembre de 2007

La guerrilla y la pluralidad normativa.

“(1) Analizar el Derecho, por una parte
nos devela la realidad de este fenómeno complejo,
plural, dinámico, social, que no se reduce a la Ley,
ni a la juridicidad vigente, que legitima la imposición
de los intereses de quienes se apropian y controlan
los medios de producción y por ende el poder económico
y político encada país y en el mundo entero, por la vía del
imperialismo global; y por la otra nos permite advertir la insurgencia
de sistemas jurídicos que poseen, ya en cierto grado, una validez
equivalente al sistema u orden estatal: el Derecho que nace del pueblo,
que es el ejercicio de facultades que le otorgan normas jurídicas, vigentes o no
y los usos y costumbres ancestrales, así como el nuevo orden que va creando
y aplicando sobre la marcha y que anuncia formas de convivencia social con justicia
y libertad para los sectores mayoritarios ahora oprimidos.”

Dice Carlos Montemayor (2) que, “la guerrilla es siempre un fenómeno social, es parte destacada y álgida de ciertos procesos regionales o supraregionales, la guerrilla es resultado de una violencia previa, una violencia política y económica que debilita, empobrece y confronta a la sociedad, esta no inicia la violencia, es la fase armada y final de una violencia que desencadenan, de manera cruel y letal, las políticas que imponen los grupos de poder. Desde el poder, siempre se trata de eliminar esa vinculación guerrilla con procesos sociales concretos, su solución posible son medidas de represión selectiva y desbordada, se le convierte en delincuencia o criminalidad injustificable, se les evalúa por su capacidad de fuego y no por su significación política”.

Esa vinculación con procesos regionales o supraregionales lo podemos ver en lo que señala Oscar Correas (3), relativo a que frente al estado dominante estas fuerzas insurgentes, son fuente y aplicadores de Derecho, pues donde controlan territorios, generan y aplican normas, como lo son las que señalan su forma de organizarse, la administración financiera, la forma de tomar decisiones, la elección y nombramiento de funcionarios, la compleja organización judicial, es decir su forma de sancionar; estas normas tienen la mismas características que el derecho dominante, entendido este, como un discurso (4) prescriptivo, que amenaza con la violencia, que es producido por funcionarios autorizados y solo es aceptado si ha sido producido conforme a procedimientos establecidos en discursos anteriores y con un sentido autorizados por estos mismos, siendo uno de los instrumentos que sirve para ejercer el poder en una comunidad; se crea un fenómeno de coexistencia en un mismo territorio de distintas normatividades llamado pluralismo normativo, en este conjunto de normas en el que puede detectarse, al menos una que obliga a producir conductas que, conforme con otro orden o sistema, que también reclama obediencia respecto de la misma población constituyen delitos u otras formas de conductas violatorias de ese orden o sistema.

Esto hoy lo podemos ver en América Latina, principalmente en Colombia con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, (FARC), en México con el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, (EZLN), el Ejercito Popular Revolucionario (EPR) y más. En el estado de Chiapas se puede constatar la pluralidad normativa en los municipios autónomos, los caracoles, que como propuesta y realización en lo concreto ha decidido empujar el movimiento zapatista.

Oscar Correas (5) manifiesta, que en lo específico la norma de derecho que produce estos movimientos sociales, es un sistema normativo subversivo, pues disputan la hegemonía al orden o sistema dominante, si se amplia su eficacia normativa disminuirá la del otro orden o sistema, además en el estado de Chiapas se puede evidenciar el sistema normativo alternativo que originariamente producen las comunidades en resistencia desde épocas precolombinas.

Por último Correas manifiesta que, para abordar el estudio de la ciencia jurídica (6) como cualquier otra ciencia, tenemos que adoptar una actitud carente de prejuicios (7), pues en ese plano podemos señalar que lo aquí discutido no se trata de derecho, mas bien de delitos o de usurpación de funciones, aunque ello, afirma el autor en cita, precisamente se expresa desde los lentes de la teoría del derecho tradicional, la cual se sitúa en el plano del deber ser y no del ser y del ser así (8), que es, la ubicación desde donde el científico del derecho tiene que mirar, es decir describir el fenómeno social, si olvidar que el derecho es uno de los instrumento para el ejercicio de poder; la teoría general de derecho tradicional, señala el autor en cita, es inservible para describir la realidad latinoamericana, pero si es útil para representar el derecho moderno como el único que debe obedecerse, explica el orden normativo del mundo capitalista y su función ideológica es el de legitimar ese orden, darle juricidad (9); es ciega esa teoría, ante el pluralismo normativo, ello nos obliga a reflexionar que el derecho dominante es solo uno de los órdenes normativos para ejercer poder en una comunidad, es decir existen muchos ordenes normativos en un mismo territorio que despliegan poder, aquí se han descrito algunos, de la misma manera nos obliga a tener presente de las fuerzas y órdenes normativos en constante lucha y transformación, en ordenes o sistemas hegemónicos y subordinados, ello según la efectividad de sus normas.
Tonatiuh Hernández Correa.
Licenciado en Derecho
Noviembre del 2007.
***
(1) Parte de la introducción correspondiente a la materia llamada “Legalidad Social del Derecho”, realizada y propuesta por el licenciado Lamberto González Ruiz en la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en el año 2007.
(2) Articulo del periódico la Jornada México, EPR I. 14 de julio del 2007.
(3) Correas Oscar. Teoría del Derecho. Fontamara, México 2004, página 170-172.
(4) Correas Oscar. Ob.cit. p. 55.
(5) Correas Oscar. Ob.cit. p. 176.
(6) Correas Oscar. Ob.cit. p. 263-264.Dice en cita que el derecho pertenece al mundo del sentido, por lo tanto al mundo del lenguaje, este comparte con los hechos, la característica de existir en un tiempo y espacio determinados y ser usado por individuos concretos, el lenguaje es un fenómeno en ese sentido y se puede decir lo mismo del discurso del derecho, en esa tendencia el derecho es una ciencia como cualquiera otra.
(7) Correas Oscar. Ob.cit. p. 168.
(8) Correas Oscar. Ob.cit. p. 275.
(9) Correas Oscar. Ob.cit. p. 184-185. Dice este autor, que la juricidad es el calificativo que permite legitimar, privilegiar un orden normativo sobre cualquier otro al que se arroja a la antijuricidad. Esta es un producto de reconocimiento no pertenece por si misma a algunos de estos distintos ordenes hay un discurso que así lo dice y precisamente es el de la Teoría General del Derecho tradicional, que emerge desde la óptica de la clase dominante.