martes, 23 de octubre de 2007

DEL ESTADO DE EXCEPCION Y LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO.

En los últimos meses, hemos visto como toma tierra en nuestro país, la militarización de la vida cotidiana y por consecuencia la violación a los derechos más elementales de los mexicanos. Desde hace años el sistema de poder proyectaba el aterrizaje de esta ofensiva, que detrás tiene por compañía la política económica de venta total de nuestro país a los consorcios trasnacionales.
Recordemos la masiva presencia militar en los Estado de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, que tenían y tiene por misión, la desarticulación de las comunidades, la presencia de retenes móviles, la preparación de grupos paramilitares, la supuesta labor social, la recopilación de información, entre otra. Asimismo, consentimos la creación de cuerpos paramilitares como lo es la Policía Federal Preventiva (PFP), integrado en su origen por militares de la armada y marina, de la misma manera, la presencia militar en las direcciones de medios y altos mandos de las policías de los estados, de la federación, en centros de reclusión, entre otras instituciones.
Hoy en día, el sedicente presidente de la republica Felipe Calderón Hinojosa, con la zanahoria del combate al crimen organizado, da el toque final a esta ofensiva, convirtiendo a nuestro país en un territorio de guerra, a lo cual señala el doctor y coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), José Enrique González Ruiz comentario que compartimos, relacionado a que “México esta viviendo en un estado de excepción (1) donde de hecho se arroga el chaparrito pelele, suspender indefinidamente las garantías constitucionales (2)”, ello ha tenido como resultado infinidad de muertos, heridos que se dice eran sicarios o narcotraficantes, estamos ante el otorgamiento de la patente de corzo a los cuerpos militares, para terminar de acabar con los derechos fundamentales de los mexicanos, también vimos y sentimos con repudio lo sucedido en Veracruz con Ernestina Ascencio, la desgracia del asesinato de toda una familia en un reten en Sinaloa, hemos padecido la tendencia política a privilegiar soluciones de fuerza sobre la negociación a nivel macro o regional como en Oaxaca y Atenco, Lazara Cárdenas Michoacán y a nivel micro con el trato a diversos movimientos socio-políticos urbanos y rurales el caso del Frente Amplio Opositor a la instalación de la Minera San Javier, el encarcelamiento de lideres sociales como Miguel Ángel Wong Soto, Pedro Rebolloso Bravo, el exilio en Canadá de Enrique Rivera Sierra, todo ello en San Luis Potosí, sin mencionar los perseguidos y presos políticos a nivel nacional.
La utilización de las fuerzas armadas en la prevención y combate del delito es anticonstitucional, la Constitución define claramente en que momento pueden entrar en acción estos cuerpos que precisamente no es la prevención y combate del delito, ello se desprende de la relación de los artículos 29 y 129 (3) constitucionales, de la misma forma como lo dice el profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) José Luis Piñeyro (4) especialista en estos temas, “los militares no están educados ni capacitados para el trato con el público, pues la mentalidad castrense está conformada, entre otros aspectos, para actuar en un caso concreto bajo la visión de amigo o enemigo, órdenes y no contraórdenes, lo cual es el fondo de las reiteradas violaciones a los derechos humanos en las campañas contraguerrilleras y antinarcóticos, sobre todo en las áreas rurales”.
Otra de los asuntos que deben llamar la atención sobre todo de los estudiosos de las ciencias sociales, es la implementación en México (ello se ve en algunas reformas en materia penal y otras que se están cocinando) de la corriente llamada “derecho penal del enemigo” que como lo señala el maestro Francisco Muñoz Conde “en este derecho según Günther Jakobs (representante de la tendencia funcionalista en la dogmática jurídico-penal), el Estado para luchar eficazmente contra el enemigo (que puede ser un opositor político) procede a imponer penas desproporcionadas y draconianas, a penalizar conductas en si mismas inocuas o muy alejadas de ser una amenaza o peligro para un bien jurídico y, lo que todavía es grave a eliminar o a reducir a un mínimo ciertas garantías y derechos del imputado en el proceso penal”.
Dice el especialista José Luis Piñeyro (5), lo cual compartimos, “resulta imprescindible atacar las causas o raíces económico-sociales de la inseguridad pública nacional, no solo con llamados a aumentar la fortaleza moral (exaltación de los valores patrios, religiosos, familiares) sino también con el reforzamiento de la fuerza material como es el empleo masivo remunerador y permanente y no de minisalarios y provisional-electoral, la medicina social curativa-hospitalaria y no solo preventiva de vacunas, aspirinas y urgencias, la vivienda familiar digna y accesible y no reducida y cara, la educación profesional y técnica de calidad y no solo de cantidad”.
Aunque consideramos que esto no vendrá de un gobierno contrario a los intereses de la mayoría del pueblo trabajador, como lo es el del ilegitimo Felipe Calderón Hinojosa, sino de un gobierno que aspire ser sustentado bajo un estado garantista (6), respetuoso de los derechos humanos y que represente a las mayorías organizadas y concientes como lo puede y debemos ser los hombres y mujeres libres de México.


Artículo de Tonatiuh Hernández Correa.
Licenciado en Derecho.

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(1) Menciona el diccionario jurídico Espasa Calpe. S.A., que el estado de excepción es un termino que se relaciona con el “Derecho constitucional: Situación de anomalía por la alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden público, para cuyo restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el ejercicio de las potestades ordinarias.”
(2) De acuerdo al articulo 29 de la Constitución General de la Republica Mexicana, el estado de excepción sobreviene “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquiera otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” este será declarado por “el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General del Republica y con la aprobación del Congreso de la Unión, y , en los recesos de este, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías (libertad, seguridad jurídica, propiedad, e igualdad) que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinismos individuos”…
(3) Menciona la Carta Magna de Querétaro, en su articulo 129 “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles, o depósitos que, fuera de la poblaciones, establecieran para la estación de tropas.”
(4) La otra violencia. ¿Militarización de México? Articulo publicado en Internet:
(5) De nuevo sobre el Derecho Penal del Enemigo. Francisco Muñoz Conde. Universidad de Pablo de Olavide, Sevilla. Editorial Hammurabi. Buenos Aires, Argentina. 2005.
(6) El garantismo se basa en una concepción del Derecho y del Estado que pretende reducir el papel punitivo y coercitivo del Estado, y al mismo tiempo, pretende maximizar la igualdad, la libertad, y en general los derechos fundamentales. Luigi Ferrajoli es uno de los principales representantes de esta escuela del Derecho. Luigi Ferrajoli. Garantismo. Una discusión sobre derecho y democracia. Editorial Trotta. Barcelona 2006.


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